La acción directa contra las aseguradoras conforme al código nacional de procedimientos civiles y familiares

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (“CNPCF”), el cual tiene como objetivo eliminar las legislaciones locales de la materia y que éstas sean reemplazadas por la nueva normativa que establece procedimientos homologados en todo el país.

El impacto que esta ley tendrá en materia de seguros será en la tramitación de la acción directa en materia de responsabilidad civil (RC), la cual consiste en la facultad que tiene la víctima de un siniestro de demandar el pago de una indemnización directamente a la aseguradora de la persona responsable del daño. Actualmente, este juicio se tramita en la vía ordinaria civil mediante un proceso escrito, lo cual cambiará en el 2027 con la entrada en vigor del CNPCF.

La citada ley adjetiva, en el artículo 456, establece que todas las controversias de naturaleza civil (que no tengan un procedimiento especial) se tramitarán mediante el juicio oral civil. Por lo que este será el proceso al que se deberán someter las aseguradoras en los casos en que se ejerza la acción directa en contra de ellas.

En consideración a que la duración de los procesos en materia de responsabilidad civil extracontractual en la Ciudad de México tienen una duración promedio de 19 meses[1] (solamente en primera instancia), se estima que la incorporación del juicio oral permitirá contar con un proceso más ágil por tener plazos más cortos e incorporar los principios de oralidad e inmediatez, los cuales permiten que el juez tenga conocimiento directo de cada expediente.

[1] Juan Carlos Marín González, Duración promedio y algunas estadísticas de los juicios en materia de responsabilidad civil extracontractual en Ciudad de México (1995-2008), publicado el 05 de Enero de 2018.

Por ejemplo, algunas diferencias en los plazos son las siguientes. En nuestro actual sistema correspondiente al juicio ordinario civil contamos con: 15 días para la contestación de demanda, 10 días para el ofrecimiento de pruebas y 12 días para apelar la sentencia definitiva. En cambio con el nuevo juicio oral, se reduce a: 10 días para la contestación de demanda, no hay dilación probatoria, y son 9 días para la apelación. Aunado a que las audiencias se podrán concentrar en caso de que solamente haya documentales y no deban desahogarse testimoniales o alguna otra probanza que requiera preparación.

Dada la naturaleza del seguro de RC, requerirá de las aseguradoras que lo cubren el tener sistemas y programas eficientes que permitan tener acceso a toda la información necesaria para el ejercicio de la defensa en tiempo y forma de la responsabilidad de sus asegurados. Es decir, tanto el equipo de siniestros como de suscripción, deberán estar en sincronía para poder descargar la responsabilidad del asegurado, incluyendo las cuestiones derivadas de la debida diligencia cuando se demande el pago de daños punitivos.

En conclusión, el CNPCF tendrá un impacto directo en los procesos legales relacionados con las aseguradoras por la homogeneización de los procedimientos civiles en toda la república mexicana. A partir del 2027, la acción directa que actualmente se lleva a cabo mediante un proceso escrito en la vía ordinaria civil, pasará a ser tramitada a en el juicio oral civil, por lo que se estima que el nuevo código ayude a tener procesos más rápidos y eficaces que los que se llevan con la legislación actual.

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Sheila Angélica Rodríguez Silva

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Abraham Estrada Soto

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