Toda sociedad o empresa es manejada por un órgano, dicho órgano puede ser colectivo o bien individual. Al primero, se le llama consejo de administración y al segundo, administrador único. Estos, conllevan múltiples funciones que tienen como fin primordial dirigir el rumbo de la empresa en el que se creen beneficios económicos. La dirección de todo ente es sumamente importante y parte de la toma de decisiones. Estas últimas, a su vez, encuentran su regulación en un marco legal y estatutario. La ley que regula el actuar de los administradores es aquella denominada como Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos, son aquellos lineamientos fijados por la propia sociedad al constituirse (dentro del acta constitutiva) y fijan los alcances.
También, los administradores podrán nombrar gerentes o bien directivos que tengan competencia técnica y profesional para el desempeño de sus funciones que dirijan a la empresa o incluso, estos mismos directivos muchas veces fungen como administradores únicos. De igual manera, es costumbre que ciertas sociedades contraten a otras empresas para que administren su empresa y tengan facultades, entre otras, de administración. En cualquier caso, la exigencia de su actuar reside en un pilar fundamental, que no es otra cosa más que la debida diligencia en el ejercicio del cargo.
Desde luego, cada decisión tomada por esa(s) persona(s) si se extralimitan o bien resultan ser deficientes, por error o negligencia dentro de los parámetros establecidos y ocasionan un daño económico al patrimonio de un tercero o de la misma sociedad deberán responder personalmente por los daños y perjuicios producidos.
Decisiones que pudieran parecer simples, tales como ejecutar un acto solicitado por quien no cuenta con facultades para ordenarlo puede traer consecuencias sumamente cuantiosas para el funcionario, quien usualmente carece de un seguro que cubra estas responsabilidades, tal como contrato de seguro conocido en el sector como D&O (por su siglas en inglés Directors and Officers), producto que tiene como objeto principal proteger las consecuencias económicas tanto de las sociedades, sus directivos y funcionarios (administradores).
Aunado a lo anterior, aún y cuando algunos funcionarios y/o administradores cuenten con un seguro, la falta de asesoramiento para la contratación de los riesgos cubiertos o el alcance de cobertura adecuado, trasciende a la posible falta de cobertura del seguro y por tanto, a la afectación del patrimonio personal del administrador o funcionario en cuestión.
Otro problema común que observamos en estos casos es la intervención de abogados hasta la existencia de un juicio o el asesoramiento post-reclamación de las pólizas D&O, lo cual en cualquiera de esos escenarios impide muchas veces el pleno ejercicio de un asesoramiento oportuno y la aplicación adecuada del seguro para cubrir los daños reclamados.
Abraham Estrada
Asociado Ocampo 1890
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